Artículo 2642 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título cuarto. De las Donaciones · Capítulo tercero. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe en un año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho.
Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Tampoco puede ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.