Artículo 1843 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR POR ANTICIPADO DEL DERECHO DE REVOCACION POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS PRETENSION DE REVOCACION
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo IV. De la revocacion reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
La pretensión de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.