Artículo 1720 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título quinto. De las donaciones · Capítulo tercero. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.