Artículo 1842 del Código Civil de Morelos
FRUTOS EN FAVOR DEL DONATARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo IV. De la revocacion reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.