Artículo 2194 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo cuarto. De las Donaciones · Capitulo III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique le revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.