Artículo 1970 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocacion y reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación, o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.