Artículo 2629 del Código Civil de Tabasco
Reducción para proporcionar alimentos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentren comprendidas en la disposición del artículo 2613, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.