Artículo 2613 del Código Civil de Tabasco
Inoficiosidad por perjudicar la obligación de alimentos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las donaciones serán también inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.