Artículo 2615 del Código Civil de Tabasco
Cuándo hay derecho de acrecer
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.