Artículo 1824 del Código Civil de Morelos
DONACION POR CAUSA DE MUERTE ENTRE CONSORTES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro tercero, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo IX, Título tercero del Libro segundo.