Artículo 1500 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Cuarto; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo VI del Código Familiar para el Estado de Michoacán.