Artículo 2209 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo cuarto.. De las donaciones. · Capitulo i.. De las donaciones en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo X Título V, Libro Primero.