Artículo 1663 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título cuarto. La donación · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por las disposiciones relativas del libro quinto y las que se hagan entre consortes por lo dispuesto en el capítulo respectivo.