Artículo 2757 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir según sus circunstancias.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE AGOSTO DE 2021)
Cuando él, la o los donantes, o bien, su cónyuge, sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá forzosamente incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.