Artículo 1692 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título quinto. De las donaciones · Capítulo primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cincuenta días del salario mínimo vigente en el lugar de la donación en la época en que se haga.