Artículo 2609 del Código Civil de Tabasco
En escrito privado o público
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo quinto. De las donaciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La donación de bienes muebles cuyo valor exceda del importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, constará por escrito.
REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017
Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.