Artículo 2235 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el valor de los bienes muebles excede de cincuenta, pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación deberá otorgarse en escrito privado.