Artículo 2229 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Cuarto. De las donaciones · Capítulo Primero. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el valor de los muebles excede el monto antes señalado, pero no de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de éste, la donación se otorgará en escritura pública.