Artículo 2230 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Cuarto. De las donaciones · Capítulo Primero. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Si la persona donante es mayor de sesenta años y el bien inmueble donado es único en su patrimonio, tendrá respecto de este, el derecho al usufructo vitalicio, siendo un derecho real que será intransferible. (Adición P. O. No. 13, 18-II-22)