Artículo 1717 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Cuando la o las personas donantes cuenten con la edad de 60 años o más, la persona titular de la Notaría Pública que expida el instrumento público que contenga el contrato de donación, estará obligada a informar a la persona donante la posibilidad de incluir la cláusula de usufructo a su favor sobre los bienes otorgados a los donatarios.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La persona donante podrá revocar la donación por ingratitud, en los términos del Capítulo III, Título Cuarto, de la Segunda Parte del Libro Tercero del presente Código.