Artículo 1716 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Sí el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación deberá hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos la donación deberá constar en escritura pública.