Artículo 2326 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de un mil pesos, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de un mil pesos, la donación se otorgará en escritura pública.