Artículo 2173 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo cuarto. De las Donaciones · Capitulo I. De las Donaciones en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de mil pesos, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de un mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.