Artículo 2234 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el valor de los muebles o inmueble excede de doscientos pesos, pero no de tres mil pesos, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de tres mil, la donación se reducirá a escritura pública; salvo la excepción que contiene el artículo 2208, que también se aplica a este Contrato.