LGSNSP · Art. 133

Artículo 133 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las sanciones disciplinarias son medidas previstas por la ley para el personal integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que incurra en las conductas sancionadas por el régimen disciplinario o en el incumplimiento de sus obligaciones. Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la falta y consistirán en:

I.Suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, para faltas no graves;

II.Acción de reparación del daño, cuando proceda, en función del perjuicio causado, o

III.Remoción, para las faltas graves que impliquen una afectación sustancial al servicio, violaciones graves a derechos humanos o pérdida de confianza institucional.

En la imposición de sanciones se deberá tomar en cuenta el impacto en el servicio, grado de dolo o negligencia, y reincidencia. Asimismo, se deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia, y será independiente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse.

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Cómo citar

Artículo 133, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-133/

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