Artículo 131 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:
I.Correctivos disciplinarios, o
II.Sanciones.