Artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección I. Obligaciones de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El régimen disciplinario de todas las Instituciones de Seguridad Pública será el aplicable ante el incumplimiento de estas obligaciones o las que estén contenidas en otras normas.
Las legislaciones emitidas por las entidades federativas deberán observar lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que puedan establecer un catálogo de conductas sancionables que amplíe lo previsto en esta.