Artículo 50 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Sanciones, medidas de seguridad y consecuencias legales para las personas jurídicas · Sección tercera. Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Las sanciones se entienden impuestas con las modalidades y en los términos previstos por este Código.
La autoridad judicial aplicará las sanciones y éstas serán ejecutadas por las autoridades competentes, con la vigilancia de la primera, con los propósitos de asegurar la defensa social y obtener la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir.