CPNAY · Art. 50 Bis

Artículo 50 Bis del Código Penal de Nayarit

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Sanciones, medidas de seguridad y consecuencias legales para las personas jurídicas · Sección tercera. Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

En la aplicación de las penas y medidas de seguridad impuestas a las personas jurídicas cuando concurran circunstancias atenuantes, se aplicarán hasta las dos terceras partes del límite superior de la pena correspondiente. En todo caso al imponer la pena o medida de seguridad a la persona jurídica se tendrá en cuenta para la individualización de las sanciones, además de lo señalado por el artículo 92 de este Código, lo siguiente:

I.Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos;

II.Sus consecuencias económicas y sociales, así como especialmente los efectos para los trabajadores;

III.El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona o personas físicas involucradas en la comisión del delito y de la persona o personas físicas u órgano que incumplió el deber de control;

IV.La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;

V.El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;

VI.La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona jurídica;

VII.El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y

VIII.El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena. Cuando las penas o medidas de seguridad contenidas en las fracciones I, III, VI y VII del artículo 87, se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. Para la imposición de las penas contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 87 por un plazo superior a dos años, será necesario que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código. Cuando la responsabilidad de la persona jurídica, en los casos previstos en la fracción II del artículo 38 bis, derive de un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control que no tenga carácter grave, estas penas tendrán en todo caso una duración máxima de tres años. Para la imposición con carácter permanente de las sanciones previstas en las fracciones II y III del artículo 87, y para la imposición por un plazo superior a cinco años de las previstas en las fracciones III y VII del artículo 87, será necesario que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a)Que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública, evitar que se ponga en riesgo la economía estatal o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos, o

b)Que la persona jurídica se utilice como instrumento para la comisión de conductas tipificadas por este Código.

Leer de corridodentro de Libro primero

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5efee0146284…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
  • 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 50 Bis, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-50-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.