Artículo 108 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo. Ejecución de las sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones y medidas de seguridad impuestas conforme a lo que dispone este Código, serán ejecutadas por las autoridades competentes y según lo establezca la Ley correspondiente la cual reglamentará también la remisión parcial de la pena, las medidas preliberacionales, la libertad preparatoria, la rehabilitación y el trabajo de las personas detenidas, sujetas a formal prisión.