Artículo 111 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo. Ejecución de las sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La Autoridad Judicial concederá el beneficio de libertad preparatoria a la persona sentenciada que hubiere cumplido el tratamiento preliberacional y satisfaga los siguientes requisitos:
I.Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II.Que del estudio integral de su personalidad se infiera que está socialmente readaptado;
III.Haber cubierto o garantizado la reparación del daño causado, en los términos señalados por el artículo 51, y
IV.Haber otorgado la garantía o caución que se le haya fijado para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que sea requerido.
La autoridad competente podrá revocar la libertad preparatoria, en términos de la Ley correspondiente, y en tal caso, la persona sentenciada deberá cumplir el resto de la sanción privativa de la libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.