Artículo 112 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección primera. Causas de extinción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La acción persecutoria, se extingue por:
I.- Muerte del acusado o sentenciado;
II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
III.- Prescripción;
IV.- Supresión del tipo penal;
V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y
VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos.
VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IX.- Indulto;
X.- Amnistía, y
XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.