Artículo 136 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título décimo primero. De las responsabilidades, obligaciones y sanciones de las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública · Capítulo II. Régimen Disciplinario · Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas:
I.Inicio formal del procedimiento;
II.Notificación personal y emplazamiento;
III.Admisión y desahogo de pruebas;
IV.Audiencia única, y
V.Cierre de instrucción y resolución.
Las autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa.
Los instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.