Artículo 207 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título sexto. Delitos contra la familia · Capítulo VIII. Violencia Vicaria (ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 MAYO 2025)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a la mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando como medio para causar ese daño a las hijas o hijos de la víctima, pudiendo generar también a estos últimos un daño físico y/o psicoemocional.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 MAYO 2025)
Este delito se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de ciento cuarenta a doscientas unidades de medida de actualización.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 MAYO 2025)
Asimismo, la persona juzgadora podrá imponer la pérdida de la patria potestad o custodia, de los derechos hereditarios y pensión alimenticia, prohibición de ir a un lugar determinado, además se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 MAYO 2025)
La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.