CPGTO · Art. 221-a

Artículo 221-a del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo VI. Violencia Familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

El delito a que se refiere el artículo anterior se considera agravado, cuando:

I.La víctima sea menor de edad o incapaz;

II.Tratándose de violencia física, en los siguientes supuestos:

a)La víctima por razón de discapacidad o cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa.

b)La víctima presente lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan en peligro la vida;

c)La víctima sea una mujer embarazada o durante los tres meses siguientes al parto;

d)Se cometa con la participación de dos o más personas;

e)Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

f)Se tengan documentados ante autoridad antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

g)Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

III.La víctima sea persona adulta mayor y no estuviere en condiciones de resistir la conducta, que exista la imposibilidad material de denunciar por sí misma el delito, que se encuentre en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental o esté afectada por enfermedad grave o terminal.

Al responsable del delito de violencia familiar agravado se le impondrá de tres a doce años de prisión y de treinta a ciento veinte días multa.

Estos supuestos se perseguirán de oficio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026)
  • (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2025)
  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
  • (ADICIONADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2025)
  • (ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026)
  • (ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2026)

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Cómo citar

Artículo 221-a, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-221-a/

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