Artículo 182 Sexies del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo tercero. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad · Capítulo VI. Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Constituyen agravantes del delito contemplado en el artículo inmediato anterior, las siguientes circunstancias, en las que la pena se aumentará en una mitad:
a)Que el sujeto pasivo del delito sea un menor de dieciocho años, o bien, una persona que no tenga capacidad para comprender el significado de la terapia de conversión o de resistir la conducta.
b)Que exista relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima al sujeto activo.
c)Que se cometa por una persona que se valga de su función pública para cometer el delito; y
d)Cuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos de los incisos b) y c), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, de dos a seis años.
En cualquier caso, si el padre, madre o tutor de la víctima son los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.