Artículo 182 Quinquies del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo tercero. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad · Capítulo VI. Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien realice, imparta, aplique, promueva, publicite, facilite, induzca, organice u obligue, por sí o por interpósita persona, terapias de conversión, entendidas éstas como prácticas, terapias, métodos, tratamientos, consejerías, programas o conductas que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa y trabajo a favor de la comunidad en los ámbitos de derechos humanos, diversidad e inclusión. Este delito se perseguirá de oficio.
Es causa de atipicidad la voluntad o consentimiento del sujeto pasivo, siempre que sea libre de cualquier tipo de violencia, coacción o engaño.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 279, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.