Artículo 197 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo xi bis. Impedimento de ejecución de trabajos u obras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cuarenta a ciento cincuenta días multa al que, valiéndose del cargo que ocupe en la Administración Pública, en una empresa descentralizada o de participación estatal o en cualquier agrupación de carácter sindical, o de sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso, un aumento de salario, una prestación o el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios en tales organismos.