Artículo 198 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo XII. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, o empleando engaño:
I.Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;
II.Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
III.Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;
IV.Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;
V.Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca, o
VI.Desvíe o derive las aguas propias en los casos en que la ley no lo permita, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.