Artículo 184 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se aplicará prisión de seis a diez años y de doscientos a ochocientos días de multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:
I.Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial;
II.Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida el disfrute de uno u otro;
III.Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;
IV.Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular;
V.Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; o VI. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.
VII.Obtenga constancias de posesión o documentos análogos en bienes comunales o ejidales, con el fin de ocupar un inmueble que legítimamente pertenece a otra persona o impedirle su disfrute.
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque los derechos posesorios sean dudosos o estén sujetos a litigio.