Artículo 179 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al detenido, procesado o condenado que se fugue del centro donde se ejecute su pena privativa de libertad o prisión preventiva, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que cometa en su evasión.