Artículo 360 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del que favoreció la evasión, se le aplicará a este de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad del delito imputado al detenido, procesado o sentenciado.