Artículo 271 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. De los delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VII. Evasión de detenidos, inculpados o sentenciados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si la reaprehensión del evadido se logra por contribución de la persona responsable de la evasión, sólo se le aplicará de dos meses a un año de prisión.