Artículo 379 del Código Penal de Coahuila
Exclusión de pena al evadido y excepciones
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Al evadido no se le impondrá pena por su evasión, salvo que éste o quien participe en la evasión, intimide con arma o ejerza violencia física que ocasione lesiones que no excedan de las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código, casos en los que se impondrá al evadido de dos a tres años de prisión.
Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de tres a cuatro años de prisión.
Si quien se evade comete cualquier otro delito, ya sea durante la evasión o para llevarla a cabo, también se le aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de dos a tres años de prisión.