Artículo 48 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo segundo. Sanciones y medidas de seguridad · Capitulo XI. Privación, suspensión e inhabilitación de derechos y suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos o comisiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas para la individualización de las sanciones, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; salvo disposición expresa contenida en este Código o en leyes especiales, su duración no podrá exceder a la correspondiente a la pena privativa de libertad impuesta, y su inicio y conclusión se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 49.
La destitución del empleo, cargo o comisión se impondrá, en los términos de las disposiciones de este Código cuando, al momento de dictarse sentencia, exista la relación de trabajo correspondiente.