Artículo 156 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo XI. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por el cumplimiento de las mismas o en su caso de las sanciones por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgar la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.