CPCDMX · Art. 97

Artículo 97 del Código Penal de la Ciudad de México

Efectos del cumplimiento

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II. CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 97, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-97/

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