Artículo 108 del Código Penal de Tlaxcala
Efectos del cumplimiento
Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.
Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.