Artículo 101 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Aborto. El aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación. Para los efectos de esta (sic) Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión, de 500 a 1000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 1500 a 2000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y en su caso, la inhabilitación para el ejercicio profesional hasta por 1 año.
En caso de que el responsable de aborto sea persona distinta al personal indicado en el párrafo que antecede, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a 3000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.