Artículo 156 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
I.Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
II.Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
III.Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
IV.Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;
Fracción reformada BOGE 14-06-2022
V.Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;
Fracción adicionada BOGE 14-06-2022
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
Se deroga.
Párrafo derogado BOGE 14-06-2022